Sucesión Internacional Italia – España

Madrid, 01 de junio de 2021

En los últimos años he seguido en varias ocasiones cuestiones relativas a las  denominadas sucesiones transfronterizas, ya sea porque los bienes de la sucesión se encuentran en distintos países o porque el  causante residía en un país distinto al de ciudadanía.

De todas las prácticas que he seguido, la última fue sin duda una de las más apremiantes y complicadas debido a las peculiaridades y complejidades legales enfrentadas.

En el caso que nos ocupa,  la decuius, residente en Italia, soltera y sin ascendientes ni descendientes, dispuso de su testamento mediante testamento ológrafo, nombrando como coherederos a sujetos no legítimos, es decir, parientes colaterales o amigos. Además, en la declaración testamentaria, la devolución de la herencia, en lugar de hacerse mediante la atribución de cuotas a los distintos sujetos nombrados herederos, se hizo mediante la atribución de bienes individuales, o cuotas de bienes, a cada uno de los herederos, para hacer verosímil la idea de que los designados eran legatarios y no herederos reales, por lo que se requería una lectura atenta del testamento, junto con el Notario español, para descartar tal hipótesis.

La Parte asistida por nosotros como fiduciario era un ciudadano italiano residente en Italia y, con el testamento antes mencionado, se le asignó una propiedad y una cuenta corriente ubicada en España; la residencia del  deuyo y del heredero en Italia contra bienes situados en España hace claro e indudable el carácter transfronterizo de la sucesión.

La herencia de un ciudadano italiano, residente y fallecido en Italia, sigue sin duda la aplicabilidad de la legislación italiana, tanto en relación con la validez de las disposiciones testamentarias, las formalidades para su publicación, como para la apertura de la sucesión e identificación de herederos.

Del mismo modo, no podemos dudar que el procedimiento y trámites necesarios para la “transmisión” de la propiedad de bienes situados en España al heredero italiano requieren el cumplimiento de la legislación española, que prevé la necesidad tanto de la aceptación como de la atribución (Adjudicación) de la herencia. , tanto del cumplimiento de las obligaciones tributarias como, finalmente, de la efectiva transcripción en los registros públicos españoles de la transmisión de los inmuebles situados en el país ibérico.

Las peculiaridades del asunto y las «diversidades» existentes sobre la materia, entre los ordenamientos jurídicos español e italiano, han hecho especialmente complejo todo el procedimiento sucesorio, haciéndose necesaria la labor de la Firma para armonizar los ordenamientos a ojos de la Notario español, cuyo conocimiento evidentemente no incluye las instituciones específicas del derecho sucesorio italiano, y que en todo caso tiene la función institucional de cumplir, en España, las obligaciones relativas a la aceptación y atribución de bienes hereditarios, debiendo así superar cuestiones tales como:

  • reconocimiento de la validez de los testamentos manuscritos en España;
  • el procedimiento relativo a la publicación de los mismos;
  • la búsqueda de la existencia o no de otros testamentos ológrafos o públicos, en Italia o en España;
  • la validez según la ley italiana de las disposiciones testamentarias;
  • la determinación del carácter de herederos o legatarios de sucesores individuales;
  • la delimitación de la herencia situada en España;
  • la aplicabilidad o no de la legislación española que prevé la necesidad de la intervención (firma con el notario español) de todos los herederos, para la atribución al heredero-cliente de los bienes hereditarios situados en España;
  • atención de los aspectos fiscales de la sucesión;

Gracias también a la colaboración de otros profesionales, en primer lugar los Notarios italianos y españoles, con los que nos apoyamos durante todo el procedimiento de sucesión, pudimos producir toda la documentación necesaria para el buen fin del encargo, ofreciendo las mejores protecciones posibles para el Cliente y, admitimos, para nuestra satisfacción, que hemos logrado una vez más armonizar los ordenamientos jurídicos italiano y español, tarea para la cual nuestra Firma se propone actuar como puente.

Lo que ves en la foto son los documentos necesarios para obtener en España » la Escritura de Aceptacion y Adjudicacion de herencia » o  «el acto de aceptación y atribución de bienes hereditarios» :

  • Certificado de defunción multilingüe;
  • Certificado emitido por el Ministerio de Justicia de España en relación con la existencia o no de testamentos en España:
  • Certificado emitido por el Ministerio de Justicia español en relación con la existencia o no de un seguro de vida a nombre del  causante;
  • Certificado emitido por el Ministerio de Justicia italiano (Registro General de Testamentos) – Legalizado y traducido al español;
  • Poder notarial emitido en Italia – Legalizado y traducido al español;
  • Acta de Publicación del Testamento Olográfico – Legalizada y traducida al español;
  • Atto Notorio en presencia de Testamento – Legalizado y traducido al español;
  • Certificado Sucesorio Europeo – Legalizado y traducido al español;

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