Invertir en España
Son muchos los factores de atracción hacia el mercado ibérico, desde los grandes signos de recuperación mostrados durante 2014 y las perspectivas de crecimiento para este nuevo año, hasta un sistema regulatorio que, en términos de tasas y presión fiscal, flexibilidad y coste de laboral, sin duda ofrece numerosas ventajas para los empresarios italianos que deciden invertir en España.
El Gobierno presidido por el presidente Rajoy también ha ido implementando progresivamente una política económica con el objetivo de ofrecer diversos programas de incentivos, como medidas para fomentar la inversión en sectores específicos y exenciones fiscales destinadas a reducir el paro entre los jóvenes.
La Presión Fiscal en España
Estudios comparativos muestran que la presión fiscal en la Península Ibérica, que oscila entre el 20-30%, es ciertamente inferior al 55% que puede alcanzar la italiana.
Entrando en más detalle, observamos que en Italia la carga fiscal sobre las empresas consiste en una tasa IRES del 27,50%, a la que se debe agregar la tasa IRAP de entre 3,90%-4,97%, (precisando, sin embargo, que las bases para calcular los impuestos son diferentes) con un impuesto que, como se mencionó, puede llegar hasta el 55%. En lo que a la península Ibérica se refiere, además del tipo IRES más bajo, que oscila entre el 20 y el 28%, no existen impuestos adicionales como por ejemplo el IRAP.
También existen impuestos específicos para determinados tipos de empresas, como cooperativas (20%), organizaciones sin ánimo de lucro (10%), compañías de seguros (25%), o concesiones ventajosas para START-UPs, es decir, empresas de nueva creación, que disfrutar de una tributación preferente del 15% durante los dos primeros años, a partir del primer período impositivo en el que la base imponible sea positiva.
Otro dato diferencial de cierta importancia es el coste social de los trabajadores retribuidos por la empresa, con una tasa media en el caso italiano que se acerca al 41%, a diferencia de la tasa media en España que ronda el 34% (entre el 30% y el 37%). %).
Luego está la tasa ordinaria del impuesto al valor agregado (IVA), aumentada al 22% en 2013 en Italia, y aún bloqueada en el 21% en España. Las formas de pago son similares, con posibilidad de pagos mensuales o trimestrales.
Además, hay que tener en cuenta que a partir de 2015, a través de las reformas recientemente aprobadas en la Península Ibérica, se irán implantando de forma progresiva una serie de medidas fiscales encaminadas a facilitar a las empresas y autónomos. Entre las novedades:
- El impuesto de sociedades se reducirá del 30% al 28% en 2015 y al 25% en 2016. Además, se introducirán deducciones e incentivos para que la tributación de las pequeñas y medianas empresas sea del 20%.
- Los trabajadores autónomos que ganen menos de 12.000,00 euros al año pagarán una tasa del 15% a partir de julio, frente al 21% vigente hasta ahora. El tipo impositivo general, que hasta ahora era del 24%, bajará al 20%. Los ganaderos y criadores, los hosteleros y los restauradores podrán continuar bajo el régimen actual.
- La reforma reducirá las cuotas del IRPEF de siete a cinco, se realizará en dos fases (una en 2015 y otra en 2016). Cuando esté plenamente vigente en 2016, la tasa impositiva mínima del IRPEF será del 19 % (frente al 24,75 % actual) y la máxima del 45 % (frente al 52 % actual).
- El tipo del primer tramo, para rentas inferiores a 12.450,00€, bajará del 24,75% al 20% en 2015 y al 19% en 2016. El tipo para rentas de 12.450,00€ a 20.200€ en cambio bajará al 25% en 2015 y al 24% en 2015.
- Para rentas entre 20.200,00€ y 35.200,00€, la tasa bajará al 31% el próximo año y al 30% en 2016, mientras que para rentas entre 35.200,00€ y 60.000,00€ bajará al 39% en 2015 y al 37% en 2016. Finalmente, las rentas superiores a 60.000,00 € estarán sujetos a una tasa del 47% a partir de 2015, para bajar al 45% en 2016.
La tributación española que grava a las empresas prevé por tanto tipos inferiores a los italianos y tras las novedades introducidas con la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, la situación es la siguiente:
IRES | 2014 | 2015 | 2016 |
Tarifa general | 30% | 28% | 25% |
Tarifa para Pequeñas y Medianas Empresas con una facturación inferior a 10 millones de euros. | 25% hasta 300.000 euros, 30% por la franquicia. | 25% hasta 300.000 euros, 28% por la franquicia. | 25% |
Tipo de gravamen para empresas con una facturación inferior a 5 millones de euros y menos de 25 empleados. | 20% hasta 300.000 euros, 25% por la franquicia. | 25% | 25% |
Tasa de empresas de nueva creación (Start-up). | 15% hasta 300.000 euros, 20% por la franquicia. | 15% | 15% |
En relación al IRPEF, la situación es la siguiente:
IRPEF | 2015 | 2016 |
Base Imponible | Tasa | Tasa |
Hasta 12.450,00 | 20% | 19% |
12.450,00 – 20.200,00 | 25% | 24% |
20.200,00 – 34.000,00 | 31% | |
20.200,00 – 35.200,00 | 30% | |
34.000,00 – 60.000,00 | 39% | |
35.200,00 – 60.000,00 | 37% | |
A partir de 60.000,00 | 47% | 45% |