La entidad de crédito que gana en subasta una vivienda hipotecada no tiene derecho a embargar otros bienes del cliente para extinguir la parte del préstamo no cubierta por el valor del bien dado en garantía
El litigio en cuestión tiene su origen en un préstamo hipotecario de 71.225,00 €, estipulado entre un cliente y el Banco español BBVA (en adelante, en aras de la brevedad, también simplemente «Banco»).
Por incumplimiento del deudor en el pago de las acciones, el Banco resuelve el contrato de préstamo y, en ejecución , se pone en subasta el inmueble objeto de la garantía, que sin embargo queda desierto. Posteriormente, el Banco se adjudica el activo por su valor actual de mercado, igual a 42.895,00 €.
Para satisfacer el importe total del préstamo, la entidad de crédito solicita la ejecución forzosa sobre otros bienes del deudor, a fin de poder recuperar el remanente del lote de capital, más intereses y gastos. De hecho, el ordenamiento jurídico español permite la continuación de la ejecución sobre otros bienes hasta la extinción total del crédito.
Sin embargo , el Juzgado de Primera Instancia de Estella/Lizarra rechazó las pretensiones del Banco, calificando la actuación propuesta en términos de «Abuso de Derecho».
Los abogados del Banco impugnaron el Auto del Tribunal Ordinario pero la Sección II de la Audiencia Provincial de Navarra confirmó el Auto de Primera Instancia, precisando sin embargo que, respetando los principios de la ejecución legal inmobiliaria española, y por tanto no constituyendo un «Abuso de Derecho», la pretensión del banco debe ser considerada «moralmente reprobable».
La Disposición ( Auto nº 111/2010 ) establece que si la subasta es desierta y el banco se adjudica el inmueble hipotecado, no podrá embargar otros bienes del deudor, para extinguir la parte del préstamo no cubierta por el valor del activo.
En otras palabras, los jueces entienden que la adjudicación de la propiedad implica necesariamente el cese de la ejecución, en contraposición al principio general que prevé la compensación íntegra de la deuda garantizada.
Con este Auto, del que no existen precedentes, en España el 17 de diciembre de 2010, la Sección II de la Audiencia Provincial de Navarra decidió que era necesario poner un límite a los abusos que se producen en España, sobre la ejecución de bienes hipotecados, siguiendo los principios legales existentes en algunos países de los Estados Unidos ( jingle-mail ) y argumentando que la entidad de crédito -al ganar el bien- ha recuperado en todo caso una parte significativa del principal y de las costas procesales.
Además, el Juzgado afirmó que, si el inmueble tiene hoy un valor comercial (igual a 42.895,00 €) inferior al determinado en la tasación realizada por el técnico del banco en el momento de la concesión del préstamo (75.900,00 €), éste depende exclusivamente sobre la crisis financiera que ha afectado a la mayoría de los países occidentales incluida España.
En realidad, la Corte también llega a afirmar en la Ordenanza que la crisis económica tiene su origen en la incorrecta gestión del sistema financiero, de la que son principalmente responsables las sociedades holding bancarias , señalando que a esta conclusión también llegó el Presidente del Gobierno de España y del Gobierno de los Estados Unidos.
El Banco cree que tiene que impugnar la Disposición de quo , sin embargo, excluye la posibilidad de una apelación ante la Corte Suprema, y señala que una apelación ante el Tribunal Constitucional (Tribunal Constitucional) solo es posible por «motivos arbitrarios y/o ilógicos».
Los prestamistas españoles han criticado duramente la referida Disposición y, obviamente, temen un efecto dominó que llevaría al colapso de todo el sistema bancario y financiero.
Curiosamente, a las pocas semanas de dictada la providencia en mención, otra Sección de la misma Oficina Judicial, con AUTO Nº 4-2011 , resolvió exactamente en sentido contrario, autorizando a la institución de crédito a atacar otros bienes del deudor.
En cualquier caso, el sistema bancario y los consumidores están viviendo una fase de incertidumbre sin precedentes.
Abgo./Avv. Roberto Spinetti