Sociedad de Responsabilidad Limitada

En el ordenamiento jurídico español, la sociedad de responsabilidad limitada, acrónimo Srl o más comúnmente Sociedad Limitada o SL, es un tipo de sociedad de capital que, como tal, tiene personalidad jurídica y sólo responde de las obligaciones sociales con su patrimonio.

Representa la forma jurídica más utilizada por las medianas o pequeñas empresas, sobre todo por la sencillez del procedimiento de constitución, y por el cumplimiento fiscal y tributario. *creación de empresa en Madrid*

El capital social, (mínimo 3.000,00 euros), deberá dividirse en participaciones, y estará integrado por las aportaciones en efectivo u otros activos, de todos los accionistas.

Para la creación de una empresa en España se requieren una serie de trámites legales, formales y fiscales.

La Sociedad que se constituye deberá disponer de un NIF provisional, que será definitivo una vez realizados todos los trámites relativos a la constitución. También se requiere el certificado negativo emitido por el Registro Mercantil Central, que acredite que la denominación social de la Sociedad está disponible para su inscripción, es decir, que no ha sido ya registrada por otra sociedad. La escritura de constitución debe otorgarse a escritura pública y por tanto, necesariamente, con la intervención de un Notario español, y posteriormente la Sociedad debe inscribirse en el Registro Mercantil de la Comunidad Autónoma del domicilio de la Sociedad Española.

La sociedad limitada tributa en España con el impuesto de sociedades.

Sucursal o sucursal

Alternativamente, las empresas que deseen desarrollar sus actividades en España pueden establecer una filial o sucursal en el país ibérico.

En el primer caso, la matriz italiana controla el capital de la Sucursal, pero ésta goza de personalidad jurídica propia, en el segundo caso, la Sucursal, a pesar de tener cierta autonomía e independencia en el ejercicio de sus actividades (debe tener residente permanente y representante fiscal en España), no tiene personalidad jurídica propia.

Además de las formalidades exigidas para la constitución de una Sociedad Limitada, para la Sucursal y Filial, se requiere que los órganos de administración de la sociedad italiana aprueben un acuerdo en el que se apruebe la creación de una entidad en España.

Además de este convenio, es indispensable el Certificado de Inscripción en la sección Ordinaria de la Cámara de Comercio correspondiente.

Por último, precisar que, en España, el régimen fiscal de la Sucursal es el mismo que el de las Sociedades Españolas, mientras que el de la Sucursal dependerá de lo dispuesto en el acuerdo para evitar la doble imposición aplicable al caso de Italia/España o en su defecto pagará, según tenga o no Establecimiento permanente, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

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