Concursal en España – Litigios en España
Nuestro Bufete de Abogados cuenta con una dilatada experiencia en la asistencia a acreedores italianos, en el contexto de los más variados aspectos del derecho concursal y concursal español.
En Italia, la solicitud oportuna de admisión a la lista de pasivos de un crédito se propone con una apelación que se presentará ante el registro del Tribunal competente, es decir, en la dirección de correo electrónico certificada de la Quiebra gestionada por el Síndico. , por lo menos treinta días antes de la audiencia fijada para el examen del estado de pasivos, de conformidad con el art. 93 de la Ley de quiebras italiana (en adelante L.F.I.).
El recurso, que también podrá ser firmado personalmente por la parte, deberá contener las formalidades y elementos descritos en el artículo en cuestión y acompañarse de los documentos que acrediten el crédito reclamado.
Además, de conformidad con el artículo 94 de la LFI , la solicitud de admisión al pasivo produce los efectos de la solicitud judicial durante todo el curso de la quiebra.
A diferencia de lo que sucede en nuestro país, en España la admisión al pasivo del concurso puede seguir dos caminos distintos.
En primer lugar, a través de los llamados “Comunicación de crédito”, de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal española (en adelante LFS), es decir, una solicitud para ser enviada al Síndico Concursal español, junto con los documentos que acrediten el crédito reclamado, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la sentencia concursal en el BOE (BOE) .
Esta comunicación, que también podrá ser firmada personalmente por el acreedor, deberá contener los elementos descritos por el citado artículo de la LFS , que en general coinciden con los sancionados por el artículo 93 de la LFI , a saber:
- indicación del procedimiento en el que pretende participar;
- los datos personales del acreedor; *admisión créditos españa*
- la determinación del crédito que se pretende insinuar al pasivo;
- la posible indicación de un derecho de suscripción preferente, así como la descripción del bien sobre el que se ejerce la suscripción preferente, si éste es de carácter especial;
- la indicación de la dirección física y de correo electrónico en la que se recibirán todas las comunicaciones relativas al procedimiento; etc. *insinuacion de acreedor en españa*
A diferencia de lo que ocurre en Italia, la comunicación del crédito no tiene los mismos efectos que un requerimiento judicial, de hecho, esta forma de insinuación de la deuda no da derecho al acreedor a recibir notificaciones de los actos judiciales y medidas adoptadas dentro de al procedimiento concursal, además quedará también excluido de la posibilidad de impugnar los actos administrativos, de recurrir las medidas judiciales y de proponer cuestiones accesorias.
Para superar estos embargos, además de la comunicación prevista en el artículo 85 de la LFS , el acreedor tiene la posibilidad de incorporarse al procedimiento concursal español a través de la «Personación en el procedimiento», sancionada por el art. 184, párrafos 3 y 4 de la LFS
Para esta constitución, sin embargo, se requiere de la parte la representación legal de un «Procurador», figura típica del derecho español, y la asistencia letrada de un abogado.
Esta segunda vía, complementaria a la mera comunicación, garantiza al acreedor estar siempre informado de la evolución del concurso, ya que tiene derecho a la notificación de todos los actos y disposiciones adoptadas en el procedimiento, y legitimándose para intervenir en el procedimiento. en todas aquellas actividades vetadas a los acreedores que hayan optado por la comunicación única (por ejemplo: proponer recursos, incidentes y formular objeciones).
Para poder optar entre la primera y la segunda forma de reclamación española será imprescindible un estudio minucioso del caso concreto, analizando la documentación aportada y el tipo de crédito reclamado así como el interés por participar activamente en el procedimiento para defender el derecho al crédito, para poder adoptar la solución más adecuada al caso de que se trate.