– Prórroga España 2013 Abogado – No prórroga de la entrada en vigor de la Ley 34/2006 de acceso a las profesiones de abogado y fiscal en España.
La noticia llevaba tiempo circulando, pero ahora llega la confirmación oficial del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), homólogo español de nuestro Consejo Nacional de la Abogacía, que publica un artículo titulado: «La Ley de Acceso y su entrada en vigor. Problemas de interpretación de la disposición transitoria” (Ley de Acceso a la Abogacía y entrada en vigor de la misma. Problemas de interpretación de la disposición transitoria).
El organismo encargado de ordenar el ejercicio profesional de los abogados en España responde a la pregunta que muchos italianos se han hecho en los últimos meses.
Quien esté en posesión de la Licenciatura en Derecho en Italia, antes del 31 de octubre de 2011, ¿qué plazo tiene para inscribirse en un Ilustre Colegio de Abogados español sin estar obligado a cumplir los nuevos requisitos legales establecidos por la Ley 34/2006, de Acceso a la Profesión de Abogado y Fiscal de los Tribunales?
Con una interpretación contraria a la contenida en numerosos dictámenes dictados por sus despachos jurídicos, el Consejo General de la Abogacía Española, comunicó que el Ministerio de Educación español sostiene que para poder inscribirse en un Colegio de Abogados español, sin exigir los requisitos de la nueva legislación, el interesado deberá disponer de un título homologado en España (la denominada Credencial) que haya sido expedido por el Ministerio de Educación, antes del 31 de octubre de 2011.
Oficialmente, la CGAE no se pronuncia sobre este aspecto, pero al limitarse a publicar la opinión del Ministerio de Educación, de hecho parece adoptar la interpretación del mencionado Dicasterio.
Así, al menos por el momento, se abre la posibilidad de una interpretación extensiva de la Disposición Transitoria de la Ley 34/2006, que trataba a los titulados italianos antes del 31 de octubre de 2011 como españoles y les reconocía un período transitorio de otros dos (2) años para realizar el procedimiento de homologación y registro en los Colegios de Abogados de España, sin estar obligado a cumplir los requisitos de la nueva legislación.