Críticas a la reforma del impuesto de sociedades de 2015 en España
A raíz de la Reforma Tributaria de 2015, que se llevó a cabo mediante la aprobación y posterior entrada en vigencia de la Ley N° 27 de 2014, se produjeron cambios significativos especialmente en lo relacionado con el impuesto a la renta de personas físicas y jurídicas.
Parte del sector financiero y contable español cree que los recientes cambios en el Impuesto sobre Sociedades favorecen a las grandes empresas en detrimento de las pequeñas y medianas empresas (Pymes).
De hecho, las microempresas españolas, que representan aproximadamente el 80% del tejido empresarial español, ya no podrán beneficiarse del tipo impositivo reducido relativo al mantenimiento o creación de puestos de trabajo, como consecuencia de su supresión (hasta 2015 el Se aplicaba el tipo del 20% a aquellas pymes con una facturación neta inferior a 5 millones de euros y con menos de 25 empleados). La reforma elevó el valor de la tributación de las pymes del 20% al que antes estaban sujetas al 25% actual. En cambio, el tipo impositivo general para las grandes empresas se ha reducido desde 2016 del 30% al 25%.
Este cambio representa un ejemplo de cómo las pequeñas y medianas empresas (pymes) son las principales penalizadas por la nueva Ley (pymes que hasta 2014 habrían pagado 10.000 euros de IS sobre una prestación de 50.000, hoy podrían pagar 12.500).
Además, la ley nº27 de 2014 estableció una serie de medidas que afectan directamente a las pequeñas y medianas empresas. Entre estos, los llamados reserva de capitalización, que permite a las sociedades que hayan aumentado sus fondos propios rebajar un 10% del valor de dicho aumento sobre la base imponible del impuesto de sociedades, siempre que el aumento se mantenga de forma inmediata durante 5 años.
Sin embargo, la nueva reducción, aunque positiva, no compensa la eliminación de aquellas medidas tributarias que incentivaban la inversión empresarial, como por ejemplo la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios o la deducción por inversión de beneficios, que antes se aplicaban al PMI. Otra medida que afecta directamente a las pymes de menor tamaño es la supresión del plazo para la compensación de bases imponibles negativas, que tienen un límite cuantitativo del 70%. Esta última es una buena noticia que, para el sector financiero-contable, también podría convertirse en un inconveniente por la ampliación a 10 años del plazo atribuido a las autoridades fiscales para la verificación de las bases, cuotas, deducciones aplicadas y la contabilidad de las empresas. Esta ampliación del plazo supone también un aumento de la probabilidad de que se inicie una inspección financiera por parte de las autoridades fiscales.
Finalmente, la última crítica a la Reforma de 2015 se refiere al límite impuesto a las deducciones relativas a gastos de atención a clientes y proveedores (como regalos, cenas de empresa y viajes de empresa, etc.), ya que afecta negativamente a la renta fiscal de las empresas, «de forma desproporcionada». reduciendo sus gastos de relaciones públicas.