DECLARACIÓN EN ESPAÑA DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO – MODELO 720
Cada vez se acerca más el plazo para la presentación del modelo 720 relativo a la declaración de bienes y derechos reales situados en el extranjero. La obligatoriedad de esta declaración informativa anual fue establecida por el Real Decreto nº 1558/2012, basado en la orden HAP/72/2013, de 30 de enero.
El modelo 720 deberá presentarse entre el 1 de enero y como máximo el 31 de marzo del año siguiente a aquél al que se refiera la información relativa a bienes y derechos inmobiliarios situados en el extranjero pertenecientes a personas físicas y jurídicas residentes en España.
En concreto, los bienes y derechos amparados por esta declaración se han dividido en 3 grupos, concretamente:
- Cuentas corrientes abiertas con depósitos en bancos ubicados en el exterior;
- Acciones, derechos, seguros de vida, seguros de renta, depósitos a plazo, administrados o contratados en el exterior;
- Bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
En todo caso, no será necesaria la presentación del modelo 720 cuando el valor económico de dichos bienes sea inferior a 50.000 €. Este umbral se refiere a cada uno de los tres grupos mencionados anteriormente. A modo de ejemplo, no es necesario presentar la declaración cuando el sujeto es titular de bienes y derechos por un valor total de 120.000 €, de los cuales 40.000 € pertenecen al primer grupo, 40.000 € al segundo grupo y 40.000 € al tercero.
Cabe señalar que la falta de presentación del modelo 720 en el plazo establecido o la omisión en esta declaración de algún dato o dato erróneo podría dar lugar a importantes sanciones para el incumplidor. En todo caso, el Modelo 720 constituye una mera declaración informativa de bienes y derechos, no prevé el pago de cantidad alguna, ni en concepto de impuesto ni en concepto de tasa.
Una vez presentada la declaración, sólo deberá presentarse de nuevo si el valor de uno o varios grupos de bienes experimenta un incremento superior a 20.000 €.
La presentación se puede realizar online, accediendo directamente a la página web de la Agencia Tributaria Española:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GI34.shtml
Para la presentación electrónica, sin embargo, es necesario contar con el certificado electrónico, en su defecto, la declaración puede ser presentada por una persona autorizada para acceder al sistema en representación de terceros, tales como contadores y asesores fiscales.
Para más información puede consultar la legislación de referencia en la página web: