-España- 2012-2014 Un bienio sin nuevos Abogados
Como bien se sabe en los escenarios jurídicos español e italiano, en octubre de 2011 en España entrará en vigor la Ley 34-2006, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procuradores de los Tribunales.
No obstante una interminable vacacio legis de 5 años y 4 borradores diferentes del Reglamento de Desarrollo de la citada Ley 34/2006, los operadores jurídicos no cuentan todavía con las herramientas normativas necesarias para hacer frente a este “estado” de inseguridad jurídica inminente.
Lógicamente, sin el Reglamento, resultará imposible la aplicación de la Ley; además, las instituciones implicadas, en particular las Universidades, los Colegios de Abogados, el Consejo General y los propios Despachos de Abogados españoles, se sienten desorientadas y sin el tiempo necesario para adaptarse a los cambios por venir.
¿El resultado? ¡Los implicados no dejan de intercambiar críticas mutuas!
Recordemos juntos las principales novedades de la reforma.
Con la entrada en vigor de la Ley 34/60, serán necesarios los siguientes requisitos para acceder a la abogacía en España:
1. Licenciatura en Derecho o equivalente.
2. Superación satisfactoria de cursos de formación con una duración de dos años organizados por las Universidades y Escuelas de Práctica Jurídica y creadas por los Colegios de Abogados, que incluirán un periodo de prácticas en Juzgados, Bufetes de Abogados, Administraciones Públicas, etc.
3. Superación de una prueba de evaluación final.
La función principal de la nueva ley es garantizar el acceso a la profesión Forense con un mayor grado de calidad y formación, además no olvidemos que España es el único país de la Unión Europea que actualmente no «limita» el acceso a la profesión de abogado.
Muchos estudios de abogados, especialmente los más grandes, se están dando cuenta con el tiempo que, como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva Ley, en el bienio 2012-2014, no podrán ingresar al mercado laboral nuevos Abogados.
La única excepción consistirá en el supuesto previsto en el párrafo 3º de la Disposición Transitoria Única de la Ley ,que establece un plazo de dos años desde la fecha de su entrada en vigor para poder registrarse como operador o no operador (en los respectivos autos Forenses) sin que se requiera la obtención de los títulos profesionales que se regulan en la Ley.
En definitiva, quedan las incógnitas sobre los efectos prácticos que tendrá la nueva Ley , en el panorama jurídico español y comunitario.
Abgo./Avv. Roberto Spinetti