La entidad de crédito que gana en subasta una vivienda hipotecada no tiene derecho a embargar otros bienes del cliente para extinguir la parte del préstamo no cubierta por el valor del bien dado en garantía

El litigio en cuestión tiene su origen en un préstamo hipotecario de 71.225,00 €, estipulado entre un cliente y el Banco español BBVA (en adelante, en aras de la brevedad, también simplemente «Banco»).

Por incumplimiento del deudor en el pago de las acciones, el Banco resolvió el contrato de préstamo y, en ejecución, se sacó en subasta el inmueble objeto de la garantía, que quedó desierta. Posteriormente, el Banco se adjudicó el activo por su valor actual de mercado, igual a 42 895,00 €.

Para satisfacer el importe total del préstamo la entidad de crédito solicitó la ejecución forzosa sobre otros bienes del deudor a fin de poder recuperar el remanente del lote de capital, más intereses y gastos. De hecho, el ordenamiento jurídico español permite la continuación de la ejecución sobre otros bienes hasta la extinción total del crédito.

Sin embargo , el Juzgado de Primera Instancia de Estella/Lizarra rechazó las pretensiones del Banco, calificando la actuación propuesta en términos de «Abuso de Derecho».

Los abogados del Banco impugnaron el Auto del Tribunal Ordinario, aunque sucesivamente la Sección II de la Audiencia Provincial de Navarra confirmó el Auto de Primera Instancia, precisando sin embargo que, respetando los principios de la ejecución legal inmobiliaria española, y por tanto sin constituir un «Abuso de Derecho», la pretensión del banco debe ser considerada «moralmente reprobable».

La Disposición (Auto nº 111/2010) establece que si la subasta queda desierta y el banco se adjudica el inmueble hipotecado, este no podrá embargar otros bienes del deudor para extinguir la parte del préstamo no cubierta por el valor del activo.

En otras palabras, los jueces entienden que la adjudicación de la propiedad implica necesariamente el cese de la ejecución, en contraposición al principio general que prevé la compensación íntegra de la deuda garantizada.

Gracias a este Auto, del que no existen precedentes en España, el 17 de diciembre de 2010, la Sección II de la Audiencia Provincial de Navarra decidió que era necesario poner un límite a los abusos que se producen en España sobre la ejecución de bienes hipotecados, siguiendo los principios legales existentes en algunos países de Estados Unidos ( jingle-mail ) y argumentando que la entidad de crédito -al ganar el bien- ha recuperado en todo caso una parte significativa del principal y de las costas procesales.

El Juzgado, además, afirmó que si el inmueble tiene hoy un valor comercial (igual a 42 895,00 €) inferior al determinado en la tasación realizada por el técnico del banco en el momento de la concesión del préstamo (75 900,00 €), esto depende exclusivamente de la crisis financiera que ha afectado a la mayoría de los países occidentales incluida España.

Además, en la Ordenanza, la Corte llega a afirmar que la crisis económica tiene su origen en la incorrecta gestión del sistema financiero, de la que son principalmente responsables las sociedades holding bancarias, señalando que a esta conclusión también llegó el presidente del Gobierno de España y del Gobierno de Estados Unidos.

El Banco considera apropiado impugnar la Disposición de quo y excluye la posibilidad de una apelación ante la Corte Suprema, señalando que una apelación ante el Tribunal Constitucional (Tribunal Constitucional) solo es posible por «motivos arbitrarios y/o ilógicos».

Los prestamistas españoles han criticado duramente la referida Disposición y, obviamente, temen un efecto dominó que llevaría al colapso de todo el sistema bancario y financiero.

Curiosamente, a las pocas semanas de la emanación de la providencia en cuestión, otra Sección de la misma Oficina Judicial, con AUTO Nº 4-2011 , resolvió en sentido contrario, autorizando a la institución de crédito a atacar otros bienes del deudor.

En cualquier caso, el sistema bancario y los consumidores están viviendo una fase de incertidumbre sin precedentes.

Abgo./Avv. Roberto Spinetti

 

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