Fase extrajudicial
Es la primera fase en la que se basa nuestra intervención de recuperación de crédito, encaminada a estimular al deudor a regularizar, de manera amistosa, su deuda, a través de una actividad de solicitud realizada a través de la notificación de pago por parte de la Firma de Abogados con notificación de acción judicial.
Fase judicial
En el caso de que nuestra intervención extrajudicial no haya dado resultado positivo, o en el caso de que se pretenda proceder judicialmente contra el deudor moroso, se inicia la fase judicial de recuperación del crédito
Para ejercer acciones dirigidas, o emprender acciones judiciales, sólo cuando existan probabilidades razonables de éxito del proceso judicial, es indispensable evaluar previamente la situación económica, financiera y patrimonial del deudor.
Finalmente, si resulta inevitable, ofrecemos al cliente las herramientas judiciales necesarias para la recuperación de sus créditos en España, como son el Procedimiento Ordinario, el Procedimiento de Vigilancia, el Proceso Testamentario o la Ejecución de Sentencias Judiciales Italianas en España.