En el contexto de la imposición directa, las leyes fiscales de Italia y España establecen un tratamiento fiscal diferente entre sujetos residentes fiscales y no residentes.

En ambos países, en relación con las rentas producidas por un sujeto residente, rige el llamado principio de tributación mundial, en virtud del cual la renta total de este sujeto, sujeto a tributación, se compone de todas las rentas que posee, producidos en todas partes, incluso en el extranjero. *Impuestos en España Italianos*

Por otra parte, las rentas producidas por sujetos no residentes están sujetas, tanto en Italia como en España, al principio de territorialidad, en virtud del cual, estos sujetos deberán determinar y pagar en sus respectivos países impuestos directos únicamente sobre la ingresos obtenidos en el territorio del país en que se generaron los ingresos.

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Entonces, por ejemplo, un ciudadano italiano residente en Italia pero propietario de bienes inmuebles en España sólo tributará por la renta de la tierra que produzca ese inmueble en este último país o viceversa un ciudadano español residente en su país que tenga una cuenta corriente en Italia tributará en nuestro país el capital ingresos relativos a los intereses producidos por esta cuenta corriente.

El principio de territorialidad está establecido en Italia por el art. 3, párrafo 1, de la  TUIR (Decreto Presidencial 917/1986) : «El impuesto se aplica a la renta total del sujeto, compuesta para los residentes por todas las rentas que posee  y para los no residentes únicamente por las producidas en el territorio del Estado ” (el artículo 23 de la TUIR determina qué rentas se consideran producidas en Italia) y en España por el art. 1  del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se abre el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre las Rentas de no Residentes :  El Impuesto sobre las Rentas de no Residentes es un impuesto de carácter directo que grava la renta obtenidos en territorio español por personas físicas y entidades no residentes en este país.

Con el objetivo de evitar la tributación de una renta tanto en el país en que se produjo como en el país de residencia de quien la produjo, muchos países han suscrito instrumentos de política fiscal internacional denominados convenios internacionales contra la doble imposición.

En el caso concreto, el 29/09/1980, Italia y España firmaron el  Convenio para evitar la doble imposición sobre la renta y prevenir la evasión fiscal (n. 663) , mediante el cual regularon el ejercicio de su potestad tributaria con el fin de eliminar la doble imposición tributación sobre las rentas y/o bienes de sus respectivos residentes.

En conclusión, siempre que (salvo las excepciones previstas por la legislación de referencia) un ciudadano italiano que mantenga su residencia en Italia perciba una renta producida en España, deberá presentar la declaración en nuestro país y la declaración en el territorio ibérico. rentas de no residentes, si el conciudadano ha adquirido residencia fiscal en España, presentará a la agencia tributaria italiana únicamente la declaración de impuestos, como no residente, en relación con las rentas producidas en el «hermoso país » y en España tu declaración de la renta.

Se adjuntan los enlaces a las Guías Fiscales para residentes en el extranjero de la Agencia Tributaria Italiana y Española.

Guía fiscal para residentes en el extranjero, Italia.

TRABAJADORES ITALIANOS EN EL EXTRANJERO: cómo evitar la doble imposición y aprovechar el crédito fiscal

Guida Fiscale per i Residenti all’estero, Spagna – Tributación de No Residentes.

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